Artículo 231. En el Reglamento, se establecerán las condiciones y forma de operación a las que queda sujeto el servicio conexo de que se trate; así como, en su caso, las inversiones que debe efectuar el prestador, los niveles de participación, la distribución de los productos, y las prestaciones o las contraprestaciones si las hubiere, con motivo del ejercicio del mismo; así como las formalidades, requisitos y procedimientos para su otorgamiento. Los aspectos señalados anteriormente serán determinados por el Organismo del Transporte Masivo.
Artículo 231
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO IX DE LOS SERVICIOS CONEXOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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