Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 232

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES EVENTUALES

Artículo 232. En las materias de su competencia, el Organismo del Transporte Convencional podrá otorgar autorizaciones eventuales para prestar el servicio de transporte preferentemente a concesionarios y permisionarios, previo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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