Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 233

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES EVENTUALES

Artículo 233. En lo referente al servicio público de transporte colectivo e individual, solamente se podrán otorgar autorizaciones eventuales en los casos siguientes:

I. Cuando exista una demanda extraordinaria de transporte, o cuando se sucedan ferias, fiestas religiosas o eventos similares;

II. Cuando una vía de comunicación se cierre y no sea posible efectuar el servicio de manera permanente y regular en los términos concesionados; y

III. Cuando se sucedan fenómenos, riesgos o contingencias que demanden acciones inmediatas de protección civil.

Quien preste cualquiera de los servicios señalados anteriormente, sin contar con la autorización respectiva, será sancionado con la multa correspondiente. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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