Artículo 233. En lo referente al servicio público de transporte colectivo e individual, solamente se podrán otorgar autorizaciones eventuales en los casos siguientes:
I. Cuando exista una demanda extraordinaria de transporte, o cuando se sucedan ferias, fiestas religiosas o eventos similares;
II. Cuando una vía de comunicación se cierre y no sea posible efectuar el servicio de manera permanente y regular en los términos concesionados; y
III. Cuando se sucedan fenómenos, riesgos o contingencias que demanden acciones inmediatas de protección civil.
Quien preste cualquiera de los servicios señalados anteriormente, sin contar con la autorización respectiva, será sancionado con la multa correspondiente. 81