Artículo 243. La vigencia de las autorizaciones complementarias será hasta por tres años, quedando sujetos al pago anual por refrendo, el Organismo del Transporte Convencional analizará y dictaminará la necesidad de renovarlas, modificarlas o revocarlas.
Las autorizaciones complementarias se renovarán, cuando así lo establezca el dictamen técnico que emita el Organismo del Transporte Convencional; y siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que se acredite la vigencia de la concesión o permiso por cuya virtud se opera la ruta a que se refiera la autorización complementaria;
II. Que el Organismo del Transporte Convencional determine la subsistencia de la necesidad del servicio que sirva el itinerario o derrotero a que se refiera la autorización complementaria; y
III. Que el autorizado no hubiere incurrido en infracción a las condiciones de su autorización.