Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 243

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 243. La vigencia de las autorizaciones complementarias será hasta por tres años, quedando sujetos al pago anual por refrendo, el Organismo del Transporte Convencional analizará y dictaminará la necesidad de renovarlas, modificarlas o revocarlas.

Las autorizaciones complementarias se renovarán, cuando así lo establezca el dictamen técnico que emita el Organismo del Transporte Convencional; y siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que se acredite la vigencia de la concesión o permiso por cuya virtud se opera la ruta a que se refiera la autorización complementaria;

II. Que el Organismo del Transporte Convencional determine la subsistencia de la necesidad del servicio que sirva el itinerario o derrotero a que se refiera la autorización complementaria; y

III. Que el autorizado no hubiere incurrido en infracción a las condiciones de su autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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