Artículo 245. Las autorizaciones complementarias, se sujetan al cumplimiento de los requisitos que para la prestación del servicio en la misma modalidad establezca esta Ley y su Reglamento, así como al pago de derechos respectivos.
Artículo 245
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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