Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 246
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS
Artículo 246. El Organismo del Transporte Convencional podrá facultar al concesionario de una misma región o área geográfica del Estado, que esté conurbada con otra Entidad Federativa, para que este efectúe el enlace y operación de sus servicios con los de la concesión que le haya emitido la Entidad Federativa colindante y los opere en el área geográfica conurbada a la primera.
El Reglamento respectivo determinará las formalidades, especificaciones, características y las reglas de operación a que ello se sujetará.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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