Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 247

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 247. Los convenios de enlace se sujetan las siguientes formalidades:

I. Sólo podrán celebrarse si existe convenio para operación común de servicios celebrado entre el Organismo del Transporte Convencional y la competente de la Entidad Federativa de que se trate;

II. El convenio de enlace de rutas sólo puede autorizarse a titulares de concesiones y deberá contener los requisitos y menciones que se refieran en el convenio celebrado entre el Organismo del Transporte Convencional y la competente de la Entidad Federativa de que se trate; y

III. Los convenios de enlace no surten efectos para extender o fusionar las rutas enlazadas, y tampoco tienen efecto para transferir las concesiones o los derechos amparados en ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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