Artículo 248. La solicitud de la renovación deberá presentarse ante la Autoridad Competente, dentro de los noventa días naturales anteriores al vencimiento de la concesión o permiso.
La vigencia para la renovación de las concesiones, permisos y autorizaciones estará sujeta a las especificaciones y plazos que se precisen en esta Ley, en el Reglamento correspondiente y en los instrumentos respectivos.
Si la solicitud de renovación se interpone dentro de los noventa días siguientes al vencimiento de la concesión, el promovente será sancionado en términos del Reglamento respectivo; realizado el pago de la sanción, se procederá al trámite solicitado.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Competente iniciará el procedimiento administrativo necesario para declarar extinto el instrumento de que se trate, cumpliendo con las formalidades del capítulo respectivo de esta Ley.
Para la renovación de los permisos, de las autorizaciones, convenios y contratos se seguirán las reglas anteriormente descritas y estarán sujetos en su vigencia a las disposiciones de esta Ley, así como a las determinaciones que al efecto emita la Autoridad Competente.