Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 244

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO XI DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 244. Las autorizaciones complementarias se extinguen y cancelan:

I. Por transgredir cualquiera de las condiciones que en ella se establecen;

II. Por que desaparezca la necesidad del servicio; 83

III. Por vencimiento, incumplimiento o desaparición de cualquiera de los términos establecidos en el convenio suscrito por el Estado de Hidalgo y la Entidad Federativa de que se trate; y

IV. Por revocarse, modificarse o extinguirse los derechos de la concesión o permiso que facultaba al titular operar la ruta materia de la autorización complementaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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