Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 26

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO I

Articulo 26. Para el establecimiento de la política pública en materia de movilidad, se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, dando prioridad personas con discapacidad y con movilidad limitada;

II. Ciclistas;

III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

IV. Permisionarios del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

V. Usuarios de transporte particular automotor.

En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas en dicha materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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