Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 28

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO III DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 28.- El desarrollo y aplicación de la política pública de movilidad y transporte, deberá observar los principios y criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, y se sustentará además en los siguientes ejes fundamentales: Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.

I. Integración de los Servicios de Transporte: Promoción e implementación de acciones para la integración de los sistemas de transporte en las zonas metropolitanas, ciudades y cabeceras municipales, hacia el entorno de sus comunidades; para articular de manera física, mecánica operativa, de información e identidad institucional, para proporcionar un servicio de transporte confiable, eficiente, cómodo y seguro, que posibilite el traslado de las personas con altos 36 estándares de calidad y accesibilidad, conforme a sus requerimientos de desplazamiento;

II. Uso eficiente del Espacio Público: Impulso a programas de calles seguras, funcionales, accesibles y cómodas para todas las personas usuarias, siempre respetando la jerarquía de movilidad. Como espacio prioritario de tránsito y convivencia, debe ofrecer una buena experiencia de viaje, ya sea que las personas caminen, viajen en bicicleta, usen el transporte público o circulen en su automóvil.

Procurar en las vialidades primarias, establecer el concepto de «Calle para todos» con espacios diseñados bajo criterios de seguridad vial, diseño universal, habitabilidad y eficiencia para cada tipo de persona usuaria de la vía; Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.

En el diseño de la red vial, urbana y carretera se deberá considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad.

Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.

La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad;

Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.

III. Movilidad con visión megalopolitana: Enfocar la movilidad hacia la megalópolis, con el propósito de generar que los tramos de viaje con cualquier finalidad sean más eficientes y accesibles.

La movilidad tanto de personas como de mercancías, debe generarse en forma indistinta hacia los Estados colindantes con la infraestructura carretera que prolongue el alcance hacia los polos de atracción comercial o de interés de las personas, ya sea de manera interna o en esquemas de conectividad a otras Entidades;

IV. Distribución eficiente y manejo de mercancías: Implementación de medidas que regulen la capacidad de oferta y calidad de servicio en la transportación y distribución de mercancías, con el propósito de facilitar el acceso a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades cotidianas y mejorar la competitividad económica de Hidalgo;

Los sistemas de control para lograr una administración eficiente y competitiva en la distribución de bienes y mercancías hacia el interior y fuera del Estado, deben llevarse a cabo bajo un proceso eficiente con bajos impactos en la movilidad de las ciudades y comunidades, para reducir los conflictos viales y las emisiones contaminantes a la atmósfera;

V. Desarrollo e Infraestructura Orientado al Transporte: Para hacer más eficientes los recursos económicos, sociales y ambientales de la Entidad, se fomentará el desarrollo de ciudades compactas, dinámicas y equitativas, alrededor del sistema de transporte público, con entornos amables para caminar y usar la bicicleta, a fin de reducir la dependencia del uso del automóvil y fomentar estilos de vida más saludables;

VI. Modos Alternativos de Movilidad: Impulsar una movilidad más eficiente de las personas, ofreciendo diversas opciones y alternativas para realizar sus desplazamientos en modos de transporte no motorizados, caminar o usar la bicicleta, reduciendo la dependencia del automóvil;

VII. Cultura de movilidad: Propiciar una nueva cultura de movilidad, sustentada en los principios de prudencia y cortesía, que propicien moverse de una forma más amable, saludable, respetuosa y segura dentro de un entorno, al tiempo que se fomenta la convivencia armónica entre las diversas personas usuarias de la movilidad; 37

VIII . Accesibilidad Universal: La política de movilidad estará direccionada a hacer comunidades para la gente, es decir, que los servicios se adapten a las necesidades de las personas, procurando que quienes transiten por la vía pública caminando, utilizando una silla de ruedas o un bastón, en bicicleta, transporte público o su vehículo particular, lo hagan en equidad de condiciones y posibilidades;

IX. Nuevas formas de movilidad sustentable: Establecer distintos esquemas innovadores de movilidad eficiente, tanto de forma individual como colectiva, para reducir el uso del automóvil con un pasajero, así como fomentar la intermodalidad y la cohesión social;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

X. Nuevas Tecnologías de apoyo a la Movilidad (APP’S): La movilidad irá acompañada con la implementación de tecnologías que permitan a las personas acceder a los servicios de manera virtual y en tiempo real, conocer los sistemas de movilidad, planear viajes y trasladarse de forma segura; tales como cámaras de seguridad, aplicaciones móviles para acceder a las unidades y sistemas de geolocalización, que proporcionen información a los usuarios sobre los vehículos autorizados y conductores registrados; y Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XI. Educación vial: entendida como un mecanismo para eliminar los riesgos y accidentes entre los usuarios de vehículos motorizados y no motorizados. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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