Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 29 BIS

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO IV DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Artículo 29 Bis. A fin de prevenir las acciones que generen violencia contra las mujeres por razón género en el transporte público, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo deberán:

I. Generar mecanismos de atención y canalización de las mujeres víctimas de violencia por razón de género en el transporte y el espacio público;

II. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres por razón de género en el transporte público;

III. Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

IV. Implementar procesos de capacitación y certificación en la sensibilización, prevención y atención del acoso sexual en el transporte público; y Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024. 38

V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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