Artículo 31. La construcción y/o ampliación de obras y actividades privadas que estarán sujetas a la presentación de un Estudio de Impacto en la Movilidad en cualquiera de sus modalidades, serán las siguientes:
I. De uso habitacional plurifamiliar mayor a diez viviendas en cualquier ubicación, incluyendo las que se ubiquen frente a una vialidad primaria;
II. De uso no habitacional con superficie mayor a quinientos metros cuadrados de construcción, exceptuando a la micro y pequeña industria. El estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel, se cuantificará para determinar la superficie total de construcción, así como para el pago de derechos correspondientes; y
III. De uso mixto con una superficie mayor a quinientos metros cuadrados.