Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 31

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 31. La construcción y/o ampliación de obras y actividades privadas que estarán sujetas a la presentación de un Estudio de Impacto en la Movilidad en cualquiera de sus modalidades, serán las siguientes:

I. De uso habitacional plurifamiliar mayor a diez viviendas en cualquier ubicación, incluyendo las que se ubiquen frente a una vialidad primaria;

II. De uso no habitacional con superficie mayor a quinientos metros cuadrados de construcción, exceptuando a la micro y pequeña industria. El estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel, se cuantificará para determinar la superficie total de construcción, así como para el pago de derechos correspondientes; y

III. De uso mixto con una superficie mayor a quinientos metros cuadrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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