Artículo 32. El Estudio de Impacto en la Movilidad en todas sus modalidades, deber á́ contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promoverte y del responsable del Estudio de Impacto en la Movilidad;
II. Descripción del Proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de Movilidad y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV. Descripción de la problemática de vialidades y de estacionamiento detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación del impacto en la movilidad en la zona de influencia;
VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos en la movilidad;
VII. Pronósticos de Movilidad, así como Identificación, descripción y evaluación de los impactos en la movilidad, acumulativos del sistema de movilidad regional;
VIII. Descripción del sistema de movilidad regional y tendencias del desarrollo y deterioro; y
IX. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados del Estudio de Impacto en la Movilidad. 39