Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 32

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 32. El Estudio de Impacto en la Movilidad en todas sus modalidades, deber á́ contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del promoverte y del responsable del Estudio de Impacto en la Movilidad;

II. Descripción del Proyecto;

III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de Movilidad y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

IV. Descripción de la problemática de vialidades y de estacionamiento detectada en el área de influencia del proyecto;

V. Identificación, descripción y evaluación del impacto en la movilidad en la zona de influencia;

VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos en la movilidad;

VII. Pronósticos de Movilidad, así como Identificación, descripción y evaluación de los impactos en la movilidad, acumulativos del sistema de movilidad regional;

VIII. Descripción del sistema de movilidad regional y tendencias del desarrollo y deterioro; y

IX. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados del Estudio de Impacto en la Movilidad. 39

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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