Artículo 34. El profesionista, persona física o moral, responsable de la elaboración, integración y suscripción del proyecto, así como de la veracidad de la información contenida en el estudio de Impacto en la Movilidad, debe observar lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, debe declarar bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, la información contenida es de carácter fidedigno, que se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como las medidas de compensación más efectivas para la realización de acciones que la Secretaría determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana.
El promovente, podr á́ solicitar que se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella, en los términos de las disposiciones legales aplicables