Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 36

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 36. Para la evaluación del Dictamen de Impacto en la Movilidad, la Secretaría deberá considerar:

I. La información contenida en el Estudio de Impacto de Movilidad, complementos y anexos presentados, la ingresada por el solicitante y la resultante, en su caso, de la visita de inspección;

II. Normas y ordenamientos aplicables;

III. Las autorizaciones, licencias o permisos emitidos por otras Dependencias;

IV. En su caso, los proyectos de alternativas de adecuación, modificación al proyecto original y en su caso la realización de las obras de mitigación de impacto en la movilidad; y

V. La constancia del pago de derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Estatal de Derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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