Artículo 36. Para la evaluación del Dictamen de Impacto en la Movilidad, la Secretaría deberá considerar:
I. La información contenida en el Estudio de Impacto de Movilidad, complementos y anexos presentados, la ingresada por el solicitante y la resultante, en su caso, de la visita de inspección;
II. Normas y ordenamientos aplicables;
III. Las autorizaciones, licencias o permisos emitidos por otras Dependencias;
IV. En su caso, los proyectos de alternativas de adecuación, modificación al proyecto original y en su caso la realización de las obras de mitigación de impacto en la movilidad; y
V. La constancia del pago de derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Estatal de Derechos.