Artículo 37. Una vez concluida la evaluación del Estudio del Impacto en la Movilidad, la Secretaria deber á́ emitir, fundado y motivado el Dictamen correspondiente, en el que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados;
II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada.
En este caso la Secretaría podr á́ sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos en la Movilidad adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente; o
III. Negar la autorización.