Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 37

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 37. Una vez concluida la evaluación del Estudio del Impacto en la Movilidad, la Secretaria deber á́ emitir, fundado y motivado el Dictamen correspondiente, en el que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados;

II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada.

En este caso la Secretaría podr á́ sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos en la Movilidad adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente; o

III. Negar la autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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