Artículo 38 . El Dictamen de Impacto en la Movilidad tendrá vigencia de un año. Si el proyecto no hubiere sido modificado sustancialmente y no hubiere cambiando la situación del entorno urbano de la 40 zona en donde se pretenda ubicar, la Secretaría podrá prorrogar el dictamen hasta por un año más. En caso contrario, el proyecto debe ser nuevamente evaluado por la Secretaría.
Artículo 38
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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