Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 40

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 40. La Secretaría, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, as í́ como de las que deriven del dictamen, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 302, 303, 304, 305 y 306 de la presente Ley.

La Secretaría podr á́ requerir a las personas sujetas a los actos de inspección y vigilancia, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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