Artículo 40. La Secretaría, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, as í́ como de las que deriven del dictamen, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 302, 303, 304, 305 y 306 de la presente Ley.
La Secretaría podr á́ requerir a las personas sujetas a los actos de inspección y vigilancia, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas.