Artículo 302. En caso de que derivado del Estudio del Impacto en la Movilidad se determine sobre las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas, la Secretaría establecerá las medidas de mitigación a efecto de evitar y reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida. Asimismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que procedan.
Las obras o actividades que requieran medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, serán de acuerdo al dictamen correspondiente.