Artículo 301. La revocación de la concesión o el permiso se impondrá, además de los casos que específicamente señala esta Ley, por incurrir o desacatar el contenido de los artículos siguientes: 79, 91, 151 fracciones V, VII, IX, XXV y 154 fracciones III, VIII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXXII y XXXIII, 186, 198 y 256 fracciones de la I a la XXV. 101
La revocación se impondrá también por reincidir o desacatar lo preceptuado en los artículos: 151 fracciones XI y XIX y 154 fracciones VI, VII, X, XIII, XIV, XXVI, XXIX XXX y XXXI.
Se revocarán directamente las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios o tarjetones de quienes, por cualquier causa, invadan o utilicen indebidamente un carril confinado o preferencial destinado al Servicio Público de Transporte Masivo y con ello provoquen, induzcan, causen o se involucren en un siniestro de tránsito terrestre que afecte de cualquier manera la prestación de ese servicio, la operación de sus vehículos, de sus instalaciones o de su infraestructura, siendo en ello responsable solidario su titular por los actos del conductor que opere el vehículo involucrado; si el causante es el conductor de un vehículo destinado al servicio particular, la unidad será asegurada por el Organismo del Transporte Masivo y quedará a disposición del mismo, en garantía de la reparación del daño y del pago de los perjuicios causados.
Con absoluta independencia de lo que les resulte aplicables por otros ordenamientos legales vigentes, en todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, el conductor que opere el vehículo involucrado queda obligado a la reparación de los daños y perjuicios respectivos, siendo de ello responsable solidario el titular de la concesión, permiso, autorización o, convenio; o, en su caso, el propietario de la unidad particular por los actos del conductor. La determinación del monto de los daños y perjuicios causados será establecida por el representante legal del Organismo del Transporte Masivo.
Se revocará directamente la concesión, permiso, autorización, convenio o tarjetón de quienes en forma dolosa o culposa, directa o indirectamente acuerden, ordenen, participen o induzcan a otros a entorpecer, bloquear, obstruir o impedir de cualquier manera, ya sea parcial o totalmente, la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo, la operación de sus vehículos, de sus instalaciones o de la infraestructura destinada al mismo; así como de quienes lo hagan en los Corredores, en sus carriles exclusivos o preferenciales o en cualquier ruta que forme parte de una Red Integrada de Transporte ligada al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros. En todos los casos, de ello es responsable solidario el titular por los actos cometidos por sus conductores o empleados, quedando obligado éste a la reparación de los daños y perjuicios que con ello se causen, independientemente de lo que resulte aplicable por otros ordenamientos legales en vigor. La determinación del monto de los daños y perjuicios causados será establecida por el representante legal del Organismo del Transporte Masivo.