Artículo 41. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte estará a cargo de la Secretaría y tiene como objeto el desempeño de la función registral en todo lo que sea de su competencia, de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 41
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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