Artículo 43. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte contendrá la siguiente información:
I. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad;
II. De permisos y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad;
III. De autorizaciones eventuales por Municipio, modalidad y placa;
IV. De autorizaciones complementarias por Municipio, modalidad y placa;
V. De rutas por Municipio;
VI. De vehículos destinados al Servicio de Transporte por Municipio;
VII. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad;
VIII. Del Servicio Público de Transporte Colectivo por Municipio, modalidad y placa;
IX. Del Servicio Público de Transporte Individual por Municipio, modalidad y placa;
X. Del servicio privado por Municipio, modalidad y placa;
XI. Del servicio complementario por Municipio, modalidad y placa; 41
XII. De los servicios auxiliares por Municipio;
XIII. De los servicios conexos por Municipio;
XIV. De placas del Servicio de Transporte;
XV. De claves mnemotécnicas;
XVI. De imágenes cromáticas e imágenes corporativas;
XVII. De convenios de enrolamiento;
XVIII. De convenios de colaboración y reciprocidad;
XIX. De convenios de enlace;
XX. De intercambio de equipos;
XXI. De organizaciones, sociedades, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público, privado y complementario;
XXII. De gestores y sus trámites;
XXIII. De conductores;
XXIV. De fondos de garantía;
XXV. De accidentes y participación en hechos ilícitos;
XXVI. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio;
XXVII. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio;
XXVIII. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio;
XXIX. De vehículos y bienes inmuebles afectos a los servicios público, privado, y complementario de transporte;
XXX. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios o permisionarios, o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia;
XXXI. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo por Municipio;
XXXII. Beneficiarios y/o sucesores preferentes, en los casos que prevé la presente Ley;
XXXIII. En coordinación con la autoridad competente el padrón vehicular y las licencias de conducir; y
XXXIV. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría señale el Reglamento respectivo. 42