Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 43

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 43. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte contendrá la siguiente información:

I. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad;

II. De permisos y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad;

III. De autorizaciones eventuales por Municipio, modalidad y placa;

IV. De autorizaciones complementarias por Municipio, modalidad y placa;

V. De rutas por Municipio;

VI. De vehículos destinados al Servicio de Transporte por Municipio;

VII. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad;

VIII. Del Servicio Público de Transporte Colectivo por Municipio, modalidad y placa;

IX. Del Servicio Público de Transporte Individual por Municipio, modalidad y placa;

X. Del servicio privado por Municipio, modalidad y placa;

XI. Del servicio complementario por Municipio, modalidad y placa; 41

XII. De los servicios auxiliares por Municipio;

XIII. De los servicios conexos por Municipio;

XIV. De placas del Servicio de Transporte;

XV. De claves mnemotécnicas;

XVI. De imágenes cromáticas e imágenes corporativas;

XVII. De convenios de enrolamiento;

XVIII. De convenios de colaboración y reciprocidad;

XIX. De convenios de enlace;

XX. De intercambio de equipos;

XXI. De organizaciones, sociedades, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público, privado y complementario;

XXII. De gestores y sus trámites;

XXIII. De conductores;

XXIV. De fondos de garantía;

XXV. De accidentes y participación en hechos ilícitos;

XXVI. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio;

XXVII. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio;

XXVIII. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio;

XXIX. De vehículos y bienes inmuebles afectos a los servicios público, privado, y complementario de transporte;

XXX. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios o permisionarios, o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia;

XXXI. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo por Municipio;

XXXII. Beneficiarios y/o sucesores preferentes, en los casos que prevé la presente Ley;

XXXIII. En coordinación con la autoridad competente el padrón vehicular y las licencias de conducir; y

XXXIV. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría señale el Reglamento respectivo. 42

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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