Artículo 44. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte a petición de parte, que acredite su interés legítimo, proporcionará la información contenida en sus archivos; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.
Artículo 44
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.