Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 44

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 44. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte a petición de parte, que acredite su interés legítimo, proporcionará la información contenida en sus archivos; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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