Artículo 42. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte a través de su titular, será el depositario registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con la movilidad y el transporte en todas sus modalidades en el Estado de Hidalgo.
Artículo 42
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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