Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 39

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 39. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad, o de que ya iniciada ésta, su desarrollo pueda causar desequilibrios en la movilidad, notificará inmediatamente al desarrollador la determinación para que someta al procedimiento de evaluación de Impacto en la Movilidad la obra o actividad que corresponda o la parte de ella aún no realizada.

La Secretaría comunicará al interesado si procede o no la presentación del Estudio de Impacto en la Movilidad indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber á́ hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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