Artículo 33. Los Estudios de Impacto en la Movilidad deben ser suscritos por el promoverte, poseedor o desarrollador, y de un profesional, persona física o moral, experto o perito en la materia.
Artículo 33
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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