Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 29

TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO IV DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

Artículo 29. Con la finalidad de disminuir el alto costo social y económico que se derivan de los accidentes e incidentes de tránsito en los servicios de transporte, se elaborará e implantará un Programa de Seguridad, que deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte, anteponiendo la jerarquía de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios más vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los vehículos motorizados.

El programa deberá considerar la utilización de equipo y tecnología de video vigilancia y rastreo de acuerdo con las especificaciones que determine el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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