Artículo 29. Con la finalidad de disminuir el alto costo social y económico que se derivan de los accidentes e incidentes de tránsito en los servicios de transporte, se elaborará e implantará un Programa de Seguridad, que deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte, anteponiendo la jerarquía de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios más vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los vehículos motorizados.
El programa deberá considerar la utilización de equipo y tecnología de video vigilancia y rastreo de acuerdo con las especificaciones que determine el Reglamento.