Artículo 27. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, se apegará a los principios rectores siguientes:
I. Accesibilidad. Procurar una movilidad al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles;
II. Aprovechamiento tecnológico. Empleo de innovaciones tecnológicas que permitan almacenar, procesar y distribuir información, para la planificación, operación, control y mantenimiento de los sistemas de movilidad y transporte;
III. Calidad. Propiciar que los componentes de la movilidad cuenten con las características y propiedades necesarias para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;
IV. Corresponsabilidad social. Esquemas de movilidad y transporte basados en soluciones colectivas, que resuelvan los desplazamientos de toda la población y que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la participación de todos los actores sociales; 35
V. Eficiencia. Optimizar los desplazamientos ágiles y asequibles maximizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios;
VI. Equidad. Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, poniendo especial énfasis en grupos en desventaja física, social y económica, promoviendo el acceso al transporte de calidad, seguro y eficiente, con políticas públicas incluyentes y acciones para eliminar la violencia contra las mujeres por razón de género y el acoso sexual;
VI Bis. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.
VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de movilidad y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, rapidez, accesibilidad, seguridad e interconexión;
VIII. Resiliencia. Movilidad y transporte con capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, y una recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;
IX. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención accidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;
Fracción reformada P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
X. Sustentabilidad. Desplazamientos de personas y bienes, con bajo consumo de carbono y con mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente, incentivando el uso de transporte público y no motorizado, así como el uso de tecnologías sustentables en los modos de transporte; capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro; y
Fracción reformada P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023.
XI. Enfoque de género. Categoría de análisis que permita identificar, a través de los mecanismos necesarios, las acciones discriminatorias, desiguales y de exclusión que se generan en contra de las mujeres en las unidades de servicio público, generando condiciones adecuadas para lograr la igualdad sustantiva. Fracción adicionada P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.