Artículo 288. La Autoridad Competente, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, está facultada para imponer cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo anterior, cuando para la infracción cometida no exista una aplicable al caso concreto en esta Ley o el Reglamento respectivo.
Artículo 288
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO IV DE LAS SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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