Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 287

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 287. A los concesionarios, permisionarios o a los titulares de una autorización que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Autoridad Competente, de acuerdo a sus respectivas facultades, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Detención y aseguramiento del vehículo;

III. Clausura parcial o total de instalaciones, de carácter temporal o definitivo;

IV. Suspensión del servicio hasta por noventa días;

V. Retiro de anuncios publicitarios en los medios de transporte; 97

VI. Revocación de la concesión;

VII. Revocación del permiso; y

VIII. Revocación de la autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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