Artículo 287. A los concesionarios, permisionarios o a los titulares de una autorización que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Autoridad Competente, de acuerdo a sus respectivas facultades, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Detención y aseguramiento del vehículo;
III. Clausura parcial o total de instalaciones, de carácter temporal o definitivo;
IV. Suspensión del servicio hasta por noventa días;
V. Retiro de anuncios publicitarios en los medios de transporte; 97
VI. Revocación de la concesión;
VII. Revocación del permiso; y
VIII. Revocación de la autorización.