Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 286

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 286. Los usuarios podrán reportar los actos o abusos de los prestadores por vía telefónica, telegráfica o por cualquier otro medio electrónico; en tales casos la Unidad de Atención Ciudadana tomará nota y conocimiento preventivo de ello, y la continuidad del procedimiento administrativo de la misma quedará suspendidos hasta que el usuario se presente ante la Unidad para ratificarla e interponerla en el formato oficial respectivo, el cual se le proporcionará gratuitamente en dicho lugar.

Si dentro de los cinco días siguientes al que se formuló el aviso de los hechos, el usuario no se presenta a ratificar la queja, la Unidad de Atención Ciudadana dejará sin efectos el reporte y el asunto se archivará como totalmente concluido.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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