Artículo 285. Con base en las pruebas aportadas por el quejoso y por el prestador, la Unidad de Atención Ciudadana, de acuerdo a sus facultades y con base en esta Ley, emitirá resolución respectiva, la cual podrá eximir de responsabilidad al prestador o determinar que debe ser sancionado, en términos de esta Ley y del Reglamento respectivo.
La resolución se notificará en el domicilio señalado por las partes, las cuales podrán recurrirla en términos de la Ley del Procedimiento Administrativo.