Artículo 284. Si los involucrados no aceptan la conciliación, la Unidad de Atención Ciudadana recibirá las pruebas, recabará los alegatos, declarará concluida la audiencia y citará a resolución, la cual emitirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.
Artículo 284
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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