Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 284

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 284. Si los involucrados no aceptan la conciliación, la Unidad de Atención Ciudadana recibirá las pruebas, recabará los alegatos, declarará concluida la audiencia y citará a resolución, la cual emitirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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