Artículo 283. Antes de recibir las pruebas, la Unidad de Atención Ciudadana suspenderá el procedimiento e iniciará la etapa de conciliación, invitando al quejoso y al prestador a resolver sus diferencias; si las partes así lo deciden y aceptan, se buscará formalizar un acuerdo con el que los involucrados zanjen la controversia y tengan un avenimiento cordial por el cual se finiquite el asunto.
Artículo 283
TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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