Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 282

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 282. Si el usuario no se presenta a la audiencia, la Unidad de Atención Ciudadana dejará sin efectos la queja, el prestador no será sancionado y el asunto se archivará como totalmente concluido.

Si las partes concurren el día y hora señalados, se llevará a cabo la audiencia, en la cual la Unidad de Atención Ciudadana, en presencia del quejoso, informará al prestador del servicio las causas de la queja y la petición concreta del usuario; así como las sanciones que pueden resultar aplicables al caso.

En ese acto el prestador se impondrá de los autos, y deberá presentar las pruebas con que cuente, mismas que serán inmediatamente admitidas de acuerdo a su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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