Artículo 282. Si el usuario no se presenta a la audiencia, la Unidad de Atención Ciudadana dejará sin efectos la queja, el prestador no será sancionado y el asunto se archivará como totalmente concluido.
Si las partes concurren el día y hora señalados, se llevará a cabo la audiencia, en la cual la Unidad de Atención Ciudadana, en presencia del quejoso, informará al prestador del servicio las causas de la queja y la petición concreta del usuario; así como las sanciones que pueden resultar aplicables al caso.
En ese acto el prestador se impondrá de los autos, y deberá presentar las pruebas con que cuente, mismas que serán inmediatamente admitidas de acuerdo a su naturaleza.