Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 281

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 281. Con base en el escrito de queja, la Unidad de Atención Ciudadana correspondiente citará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la queja, al prestador respectivo, fijándole fecha y hora para apersonarse y para substanciar el procedimiento administrativo; y, al mismo tiempo, requiriéndole que antes de la audiencia, o al concurrir a ella, presente las pruebas y defensas que estime adecuadas.

En la notificación al prestador se le indicará el lugar y horario en el que está a su disposición el contenido de expediente respectivo y su número, a fin de que pueda conocer e imponerse debidamente de los hechos o actos que se le imputan, y pueda preparar las pruebas, defensas y alegatos que estime conducentes.

Para el caso que el prestador de servicios no asista al requerimiento de la autoridad, se ordenará la detención del vehículo como medida cautelar; igual medida se aplicará cuando el prestador de servicio no tenga actualizado su domicilio para notificarlo, con independencia de las sanciones a las que se haga acreedor.

De igual manera, la Unidad de Atención Ciudadana notificará al quejoso la obligación de comparecer en la misma fecha y hora que el prestador involucrado, para llevar a cabo la audiencia respectiva. 96

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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