Artículo 281. Con base en el escrito de queja, la Unidad de Atención Ciudadana correspondiente citará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la queja, al prestador respectivo, fijándole fecha y hora para apersonarse y para substanciar el procedimiento administrativo; y, al mismo tiempo, requiriéndole que antes de la audiencia, o al concurrir a ella, presente las pruebas y defensas que estime adecuadas.
En la notificación al prestador se le indicará el lugar y horario en el que está a su disposición el contenido de expediente respectivo y su número, a fin de que pueda conocer e imponerse debidamente de los hechos o actos que se le imputan, y pueda preparar las pruebas, defensas y alegatos que estime conducentes.
Para el caso que el prestador de servicios no asista al requerimiento de la autoridad, se ordenará la detención del vehículo como medida cautelar; igual medida se aplicará cuando el prestador de servicio no tenga actualizado su domicilio para notificarlo, con independencia de las sanciones a las que se haga acreedor.
De igual manera, la Unidad de Atención Ciudadana notificará al quejoso la obligación de comparecer en la misma fecha y hora que el prestador involucrado, para llevar a cabo la audiencia respectiva. 96