Artículo 280. El usuario quejoso denunciará la actuación del prestador respectivo, de la forma siguiente:
I. Presentará queja formal en el formato oficial, el cual le será proporcionado gratuitamente en la Unidad de Atención Ciudadana correspondiente;
II. Dicho formato contendrá el nombre del interesado y la manifestación de actuar por propio derecho o, si así lo fuere, en representación de alguna persona;
III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, que necesariamente deberá ser en el mismo lugar en donde se encuentre la Unidad de Atención Ciudadana;
IV. La descripción clara y sucinta de los hechos en los que consiste su queja, los cuales emite bajo protesta de decir verdad y con el apercibimiento respectivo de las penas en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad;
V. Si las conociere, las disposiciones legales en que funda su solicitud;
VI. Las pruebas que ofrezca para acreditar los hechos que afirma, acompañando los documentos de que disponga;
VII. La petición concreta que formule;
VIII. Datos precisos y claros que permitan a la Unidad de Atención Ciudadana, al Organismo del Transporte Convencional o al Organismo del Transporte Masivo identificar al prestador correspondiente; y
IX. El lugar, la fecha, y la firma del quejoso.