Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 280

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 280. El usuario quejoso denunciará la actuación del prestador respectivo, de la forma siguiente:

I. Presentará queja formal en el formato oficial, el cual le será proporcionado gratuitamente en la Unidad de Atención Ciudadana correspondiente;

II. Dicho formato contendrá el nombre del interesado y la manifestación de actuar por propio derecho o, si así lo fuere, en representación de alguna persona;

III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, que necesariamente deberá ser en el mismo lugar en donde se encuentre la Unidad de Atención Ciudadana;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos en los que consiste su queja, los cuales emite bajo protesta de decir verdad y con el apercibimiento respectivo de las penas en que incurre quien declara con falsedad ante la autoridad;

V. Si las conociere, las disposiciones legales en que funda su solicitud;

VI. Las pruebas que ofrezca para acreditar los hechos que afirma, acompañando los documentos de que disponga;

VII. La petición concreta que formule;

VIII. Datos precisos y claros que permitan a la Unidad de Atención Ciudadana, al Organismo del Transporte Convencional o al Organismo del Transporte Masivo identificar al prestador correspondiente; y

IX. El lugar, la fecha, y la firma del quejoso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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