Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 279

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 279. La Unidad de Atención Ciudadana no podrá admitir, conocer o procesar quejas que:

I. Sean o estén directamente relacionadas con las facultades, funciones o atribuciones de otra autoridad;

II. No estén directamente relacionadas con la prestación de los servicios público, privado y complementario de transporte, así como a los Servicios Auxiliares y Conexos; o que no sean relativas al Servicio de Pago Electrónico, o al Centro General de Gestión de Operaciones;

III. Sean directa o indirectamente tocantes a las relaciones laborales habidas entre el titular una concesión, permiso, autorización y sus trabajadores;

IV. Se interpongan por cuestiones de carácter sindical o gremial;

V. Sean relativas a controversias entre prestadores del Servicio de Transporte público, privado o complementario; o entre prestadores de los Servicios Auxiliares y Conexos; o las que sucedan entre concesionarios del Servicio de Pago Electrónico o del Centro General de Gestión de Operaciones;

VI. Sean relativas a garantías constitucionales o violaciones de derechos humanos;

VII. Tengan por objeto denunciar actos o hechos de cualquier tipo, presuntamente cometidos por servidores públicos adscritos o dependientes de la Autoridad Competente, según sea el caso;

VIII. Carezcan de aporte información suficiente para darles continuidad; 95

IX. Se consideren de curso imposible;

X. Sean evidentemente tendenciosas; y

XI. Las demás que señale el Reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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