Artículo 279. La Unidad de Atención Ciudadana no podrá admitir, conocer o procesar quejas que:
I. Sean o estén directamente relacionadas con las facultades, funciones o atribuciones de otra autoridad;
II. No estén directamente relacionadas con la prestación de los servicios público, privado y complementario de transporte, así como a los Servicios Auxiliares y Conexos; o que no sean relativas al Servicio de Pago Electrónico, o al Centro General de Gestión de Operaciones;
III. Sean directa o indirectamente tocantes a las relaciones laborales habidas entre el titular una concesión, permiso, autorización y sus trabajadores;
IV. Se interpongan por cuestiones de carácter sindical o gremial;
V. Sean relativas a controversias entre prestadores del Servicio de Transporte público, privado o complementario; o entre prestadores de los Servicios Auxiliares y Conexos; o las que sucedan entre concesionarios del Servicio de Pago Electrónico o del Centro General de Gestión de Operaciones;
VI. Sean relativas a garantías constitucionales o violaciones de derechos humanos;
VII. Tengan por objeto denunciar actos o hechos de cualquier tipo, presuntamente cometidos por servidores públicos adscritos o dependientes de la Autoridad Competente, según sea el caso;
VIII. Carezcan de aporte información suficiente para darles continuidad; 95
IX. Se consideren de curso imposible;
X. Sean evidentemente tendenciosas; y
XI. Las demás que señale el Reglamento respectivo.