Artículo 278. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Atención Ciudadana tiene las atribuciones siguientes:
I. Brindar asesoría legal e información a los usuarios y prestadores de servicios de transporte sobre sus derechos y obligaciones en la materia;
II. Recibir, investigar y substanciar las quejas que presenten los usuarios en contra de prestadores de servicios de transporte por posibles irregularidades en su prestación o por la negativa a otorgarlos; 94
III. Intervenir y, de ser posible, conciliar conflictos derivados de probables actos u omisiones relativos a la prestación del servicio;
IV. Requerir al prestador correspondiente los datos y documentos que sean necesarios para resolver las quejas, haciendo del conocimiento de su superior aquellos casos en los que los prestadores tengan en su poder los datos y documentos solicitados y se nieguen a remitirlos;
V. Solicitar los informes, datos y documentos que sean necesarios para mejor proveer los asuntos que le sean planteados y, en su caso, hacer del conocimiento de su superior la negativa expresa o tácita del prestador a proporcionarlos, así como denunciar a las autoridades competentes cuando se detecte que los hechos pudieran llegar a constituir un delito;
VI. Intervenir en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de sus atribuciones;
VII. Informar a los prestadores del servicio sobre las irregularidades que se adviertan en sus actividades, haciéndolas del conocimiento de la autoridad competente cuando llegaren a ser constitutivas de responsabilidad administrativa, civil o penal;
VIII. Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de su queja;
IX. Proponer a la Autoridad Competente a la que está adscrita la firma de convenios con todo tipo de organizaciones o asociaciones, y la realización de acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento de la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos de los usuarios y de los prestadores del servicio; y
X. Las demás que determine esta Ley y el Reglamento respectivo.