Artículo 277. Cuando un prestador de los servicios materia de esta Ley incurra en actos de molestia o en el incumplimiento de las obligaciones que tiene para con los usuarios, estos podrán interponer, bajo protesta de decir verdad, queja en su contra ante la Unidad de Atención Ciudadana del Organismo del Transporte Convencional o del Organismo del Transporte Masivo, según sea el caso de que se trate.
La queja y su procedimiento son totalmente independientes y se siguen por cuerda separada del ejercicio de otras acciones legales de carácter administrativo, civil o penal a que tengan derecho los usuarios, los prestadores de los servicios contra quienes se endereza la queja, y la propia Autoridad Competente, con motivo de los hechos que en las mismas se consignen.