Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 276

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 276. Independientemente de la medida cautelar o de seguridad impuesta, la Autoridad Competente, podrá aplicar las demás sanciones que determinadas en esta Ley y en el Reglamento respectivo, con independencia de las demás sanciones que correspondan por las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal previstas en otros ordenamientos legales vigentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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