Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 294

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 294. El importe de las multas que se impongan a los concesionarios o permisionarios del Servicio de Transporte por incurrir en infracciones en la prestación del servicio, será garantizado con la tarjeta de circulación, las placas, tarjetón o con el vehículo afecto al mismo o con cualquier otro de sus elementos de identificación; dichos objetos serán asegurados y quedarán en depósito de la Autoridad Competente, hasta en tanto se pague la multa respectiva.

De la misma forma se procederá en el caso de quienes operan el servicio mediante una autorización eventual o complementaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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