Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 295

TITULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, QUEJAS Y SANCIONES · CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 295. Después de haberse pagado el importe de la multa, y el costo del traslado y del depósito si los hubiere, se procederá a la entrega del vehículo, en términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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