Artículo 49. Se considera como Servicio Público de Transporte el que se presta de manera permanente, regular, continua y uniforme para la satisfacción de la necesidad colectiva.
Artículo 49
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO VI DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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