Artículo 51. Para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo se establecen las siguientes submodalidades:
I. Urbano. Es el que se presta dentro de los límites de una Ciudad;
II. Suburbano. Es el que se origina fuera de la zona urbana y que tiene por objeto trasladar a los usuarios hacia la Ciudad;
III. Interurbano. Es el que se presta entre dos o más ciudades;
IV. Rural. Es el que se origina en una zona o comunidad rural que puede tener como destino otra zona rural o urbana; y
V. Comunal indígena: Es el que se origina en una zona rural donde se establece un pueblo o comunidad indígena, cuyas condiciones socioeconómicas, orográficas de accesibilidad y disponibilidad de transporte justifican la submodalidad, y que puede tener como destino una zona rural o urbana. Fracción reformada, P.O. Alcance del 28 de abril de 2026.
ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
PRESIDENTA
DIP. ANA BERTHA DÍAZ GUTIÉRREZ.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. ERNESTO VÁZQUEZ BACA.
RÚBRICA
DIP. EFRÉN SALAZAR PÉREZ.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL