Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 50

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SUS MODALIDADES

Artículo 50. El Servicio de Transporte Público de pasajeros tendrá las siguientes modalidades:

I. Masivo: Es aquel que se presta en los Corredores de transporte, mediante Redes Integradas de Transporte servidas por Rutas Troncales, Alimentadoras y de aportación, que circulan en las vías públicas de forma confinada, semiconfinada o específica, a través de carriles exclusivos, reservados, preferenciales u ordinarios, y se destina a la atención de la demanda en zonas metropolitanas, interurbanas, suburbanas o urbanas; en las cuales, para su correcta operación, cuenta con tecnologías para su control, operación y cobro de tarifas, con Terminales y Centros de Transferencia Modal en los puntos de inicio y cierre de circuito, y con estaciones intermedias sobre los puntos estratégicos de la ruta que cubren;

II. Colectivo: Es aquel que sigue un itinerario fijo de tipo urbano, suburbano, interurbano o rural establecido previamente; y que utiliza carreteras, caminos, avenidas, calzadas, paseos, calles existentes e infraestructura ligada alguno de los anteriores a una superficie terrestre para su circulación, en las cuales se le asignan paradas específicas. Este servicio, según el caso, puede operar directamente de origen a destino o realizar paradas intermedias y disponer de terminales en ambos extremos de la ruta; e 43

III. Individual: Es el que realiza exclusivamente el Servicio de Transporte de pasajeros desde el punto de origen hasta el punto de destino que le señale el usuario; pudiendo operar de acuerdo a la concesión respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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