Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA

Artículo 5. El Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría, el Organismo del Transporte Convencional y el Organismo del Transporte Masivo tienen la calidad de autoridades de los Sistemas de Movilidad y Transporte, su competencia se establece en términos del presente artículo y de acuerdo a los alcances que se especifican en esta Ley, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en las demás disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Competente deberá observar los principios, bases generales y procedimientos establecidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE, PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 01 DE ABRIL DE 2019.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ALCANCE NUEVE. 104

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 31 DE MARZO DE 2023.

ALCANCE TRES.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 03 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 933, 936 y 943 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 933)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 936)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 943)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 105

P.O. 7 DE JUNIO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1073 Y 1100 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1073).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1100).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2025.

ALCANCE.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 6 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE UNO. 106

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 25 DE MARZO DE 2026.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 599 Y 602 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 14 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto599)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. En un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Movilidad y Transporte deberá actualizar las disposiciones normativas para dar cumplimiento al mismo.

P.O. 14 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto 602)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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