Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 6. El Titular del Poder Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones en materia de Movilidad y Transporte:

I. Adjudicar, autorizar, negar, cancelar, contratar, expedir, extinguir, normar, otorgar, regular, rescatar, rescindir, revocar, sancionar, supervisar, transferir y vigilar, las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos a que se refiere esta Ley;

II. Fijar y conducir la política de movilidad, en consonancia con los principios, ejes y objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y conforme a las políticas de estado en materia de planificación, desarrollo, ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito de la competencia Estatal;

III. Definir y aplicar las políticas de movilidad, con base en la jerarquía, principios y estrategias establecidas en esta Ley;

IV. Ejercer directamente la prestación del Servicio de Transporte en todas sus modalidades y de los Servicios Auxiliares y Conexos;

V. Planear, formular y conducir las políticas y programas del Servicio de Transporte estatal y de los Servicios Auxiliares y Conexos;

VI. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, así como lo concerniente a la forma de pago, sanción y penalización aplicable a los prestadores de los servicios a cargo materia de esta Ley;

VII. Expedir los Programa Estatales de Movilidad y Transporte y seguridad vial;

VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y demás instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como con entes del sector público y social en el ámbito de competencia de la presente Ley;

IX. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación, capacitación y modernización de los sistemas de transporte público y de movilidad, así como de los servicios conexos;

X. Proponer para el cumplimiento de los objetivos en materia de movilidad y transporte las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; y 17

XI. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en materia de movilidad y transporte.

Dichas atribuciones las ejercerá directamente o a través de:

I. La Secretaría;

II. El Organismo del Transporte Convencional; y

III. El Organismo del Transporte Masivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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