Artículo 6. El Titular del Poder Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones en materia de Movilidad y Transporte:
I. Adjudicar, autorizar, negar, cancelar, contratar, expedir, extinguir, normar, otorgar, regular, rescatar, rescindir, revocar, sancionar, supervisar, transferir y vigilar, las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos a que se refiere esta Ley;
II. Fijar y conducir la política de movilidad, en consonancia con los principios, ejes y objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y conforme a las políticas de estado en materia de planificación, desarrollo, ordenamiento territorial que se emitan en el ámbito de la competencia Estatal;
III. Definir y aplicar las políticas de movilidad, con base en la jerarquía, principios y estrategias establecidas en esta Ley;
IV. Ejercer directamente la prestación del Servicio de Transporte en todas sus modalidades y de los Servicios Auxiliares y Conexos;
V. Planear, formular y conducir las políticas y programas del Servicio de Transporte estatal y de los Servicios Auxiliares y Conexos;
VI. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, así como lo concerniente a la forma de pago, sanción y penalización aplicable a los prestadores de los servicios a cargo materia de esta Ley;
VII. Expedir los Programa Estatales de Movilidad y Transporte y seguridad vial;
VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y demás instrumentos jurídicos con Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, así como con entes del sector público y social en el ámbito de competencia de la presente Ley;
IX. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación, capacitación y modernización de los sistemas de transporte público y de movilidad, así como de los servicios conexos;
X. Proponer para el cumplimiento de los objetivos en materia de movilidad y transporte las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; y 17
XI. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en materia de movilidad y transporte.
Dichas atribuciones las ejercerá directamente o a través de:
I. La Secretaría;
II. El Organismo del Transporte Convencional; y
III. El Organismo del Transporte Masivo.