Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
I.- Formular, elaborar, revisar, coordinar y dar seguimiento a los Programas de Movilidad y Transporte;
II.- Supervisar el cumplimiento de las metas del Plan Estatal de Desarrollo, los programas que del mismo se deriven y que sean de su competencia, así como de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;
III.- Establecer las bases para la celebración de los concursos relacionados con el otorgamiento de concesiones para la prestación de los Servicios Públicos de Transporte;
IV.- Establecer y administrar los registros y sistemas de información y de control del servicio público y privado de transporte;
V. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los municipios, programas y campañas de educación peatonal, ciclista, vial y cortesía urbana, a la prevención de accidentes y el adecuado funcionamiento de la movilidad.
V. Bis. Implementar las medidas necesarias para prevenir y atender la violencia contra las mujeres por razón de género, en específico el acoso sexual contra de las mujeres en las unidades de servicio público de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Hidalgo;
V. TER. Determinar, establecer y evaluar, con previo estudio regional, la incorporación, en los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, así como, en el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, un sistema de transporte seguro, eficaz y eficiente, único para mujeres. Estableciendo las medidas y acciones necesarias a fin de garantizar la movilidad con perspectiva de género en el Estado;
Fracción adicionada P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
V QUATER. Instrumentar, en coordinación con otras dependencias y con los ayuntamientos, las medidas necesarias a fin de promover la designación de aparcaderos o paraderos de descanso para conductores y/o transportistas de vehículos de carga, los cuales deberán contar con la vigilancia necesaria para salvaguardar la seguridad del lugar y de las personas que hagan uso de los mismos.
Fracción Adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
VI.- Emitir la opinión respecto a la congruencia de los programas municipales de movilidad con relación al Programa Estatal de Movilidad y Transporte; 18
VII.- Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio, como instancia conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y permisionarios del servicio público y privado de transporte con las autoridades municipales, y entre estas;
VIII.- Participar, con las dependencias y entidades competentes, en la formulación y aplicación de las normas relativas al medio ambiente que incidan en la materia de movilidad y transporte;
IX.- Fomentar el uso del transporte no motorizado, y los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida;
X.- Promover la modernización del parque vehicular del servicio de transporte público;
XI .- Promover la inversión en el ramo, mediante la participación de los sectores social y privado, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
XII.- Coordinar las comisiones de trabajo con los diferentes sectores, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en la materia de competencia de la Secretaría;
XIII. Implementar políticas y mecanismos de profesionalización de conductores de los servicios de transporte, a través de la capacitación, evaluación y certificación de sus competencias laborales, que incluyan prioritariamente las relacionadas con la materia de seguridad con perspectiva de género, prestación del servicio a personas adultas mayores y a personas con discapacidad; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
XIV.- Implementar el uso de nuevas tecnologías, herramientas informáticas y aplicaciones en la prestación de los servicios de transporte, que tengan como finalidad utilizar la información existente en los registros, que propicien la interacción en tiempo real entre concesionario, permisionarios o terceros que intervengan de manera directa o indirecta en la prestación de un servicio público y el usuario;
Dichas tecnologías deberán facilitar la realización de trámites y comunicación entre los concesionarios y la autoridad competente;
XIV Bis. Implementar acciones, planes y programas para que los concesionarios y permisionarios cuenten con los medios e instrumentos tecnológicos de respuesta inmediata a través de la georreferenciación, que permitan prevenir la violencia de cualquier tipo contra las mujeres en el transporte público y brinde opciones a éstas para solicitar auxilio y garantice la reacción oportuna de los cuerpos de seguridad pública;
XV. Admitir, substanciar y resolver sobre los recursos y controversias que interpongan los particulares, en términos de la presente Ley, en las cuales se le señale; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
XVI.- En lo relativo al Organismo del Transporte Convencional y al Organismo del Transporte Masivo: a. Valorar, establecer y acordar con los Titulares del Organismo del Transporte Convencional y del Organismo del Transporte Masivo la totalidad de las operaciones a su cargo, supervisándolos, vigilando su desempeño y el debido cumplimiento de las obligaciones que a cada uno corresponden; b. Estudiar, revisar, ampliar, modificar, validar y autorizar todos los planes y programas a cargo del Organismo del Transporte Convencional y del Organismo del Transporte Masivo; c. Ampliar, modificar, validar y acordar con los Titulares del Organismo del Transporte Convencional y del Organismo del Transporte Masivo la práctica de todas las acciones necesarias en materia 19 de Movilidad y Transporte, que se propongan realizar y las que deban efectuar en cumplimiento de esta Ley; d. Otorgar, modificar, transferir, extinguir, revocar y rescindir mancomunadamente con el Organismo del Transporte Convencional o con el Organismo del Transporte Masivo, según el caso de que se trate, las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos materia de esta Ley; y, cuando así sea necesario con base a los estudios correspondientes, acordar la apertura o el cierre de plazas para el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones materia de esta Ley; e. Conjuntamente con el Organismo del Transporte Convencional y con el Organismo del Transporte Masivo, definir, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a las tarifas aplicables a los usuarios y a las formas de pago sanción y penalización a los prestadores de los servicios a su cargo; f. Vigilar que el Organismo del Transporte Convencional proceda correctamente en todo cuanto se refiere a la regulación y vigilancia de la prestación de los Servicios de Transporte Colectivo, Individual, Privado y Complementario y a los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos; así como que el Organismo del Transporte Masivo efectúe la adecuada regulación y vigilancia relativa al Servicio Público de Transporte Masivo, al Servicio de Pago Electrónico, a la operación del Centro General de Gestión de Operaciones y a los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos; g. Vigilar que el Organismo del Transporte Convencional y el Organismo del Transporte Masivo obtengan, compilen, clasifiquen, almacenen y preserven en forma adecuada la estadística relacionada con el Sistema Estatal del Transporte e implementen el Registro de Concesiones, Permisos, Autorizaciones y Conductores del Servicio de Transporte; y h. Las demás que determinen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.
Fracción reformada, P.O.Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
XVII. Implementar una campaña anual de difusión y concientización relativa a las normas de seguridad y educación vial para los peatones, conductores, ciclistas, usuarios del servicio público y especial de transporte, y población en general; Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.
XVIII. Establecer criterios para realizar los ajustes razonables que permitan que la infraestructura de transporte, incluidas estaciones, terminales y centros de transferencia modal, cumplan con los estándares nacionales e internacionales de accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad reducida, a fin de garantizar su libre desplazamiento y uso seguro de los servicios; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.
XIX. Supervisar que las unidades destinadas al servicio de transporte público y privado colectivo cuenten con las condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad y movilidad reducida. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.